Si compro una vivienda ¿cuál es la valoración a efectos fiscales?

25.06.2018

Cuatro sentencias recientes del Tribunal Supremo han fijado doctrina por  la que se establece que no es idóneo ni adecuado el método de valoración de los inmuebles que posibilita la Ley General Tributaria aplicado en Castilla-La Mancha, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente. Solo lo sería si se complementa con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble en concreto. Esta valoración necesaria para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales puede diferir sobre el valor real de venta según el estado del inmueble que vendamos o estemos comprando. Ahora el Supremo establece que no se pueden tomar siempre por defecto estos baremos, si de la realidad se puede comprobar que el valor es menor al que la Administración estima.

Cada Comunidad Autónoma tiene su sistema de valoraciones. Otras como la Comunidad de Madrid utilizan unos valores mínimos de referencia y parece que esta doctrina debería ser igualmente aplicable. Así como a cualquier otro de los impuestos tales como el de Sucesiones y Donaciones.

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