El médico que trate a un menor de padres separados no tiene obligación de informar a ambos

29.05.2018

La Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid ha elaborado un informe para orientar a sus colegiados en sus actuaciones en cuanto al deber de información en su atención de hijos de padres separados.

La ley dice que son los padres los que tienen el deber de mantenerse debidamente informados sobre la salud de sus hijos. No es obligación del facultativo informar a los dos siempre ni hacer informes por duplicado a no ser que se soliciten.

Este deber inherente a la patria potestad se establece para la protección del menor y su bienestar. El incumplimiento sistemático perjudicando al menor, puede dar lugar a modificaciones en la atribución de la patria potestad.

Artículo de Confilegal