Entre la protección de datos y la investigación de delitos

17.10.2018

Según el Tribunal de Justicia Europeo, los delitos que no revistan particular gravedad pueden justificar el acceso a los datos personales almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas,  cuando dicho acceso no suponga una injerencia grave en la vida privada, al objeto de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general.

Se trata de aplicar un principio de proporcionalidad.

El Tribunal de Justicia considera que el acceso limitado únicamente a los datos como nombre, apellidos o direcciones, no puede calificarse de injerencia «grave» en los derechos fundamentales de los individuos cuyos datos se ven afectados, ya que dichos datos no permiten extraer conclusiones precisas sobre su vida privada. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la injerencia que supone el acceso a esos datos puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir «delitos» en general, sin que sea necesario que dichos delitos sean calificados de «graves».

Cuando se trate de otro tipo de datos que sí contemplen cuestiones precisas sobre la vida privada,  será necesario que el delito investigado también sea grave.

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