La ocultación de la paternidad no es indemnizable

22.11.2018

Una reciente sentencia de Pleno del tribunal Supremo aborda el complejo problema de la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar y en concreto, en el supuesto de ocultación de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se había llegado a fijar doctrina jurisprudencial.

Se concluye que el daño moral generado en uno de los cónyuges no es susceptible de reparación económica. No se niega que conductas como la enjuiciada sean susceptibles de causar un daño, pero no es indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil. Las normas que regulan el matrimonio no contemplan la indemnización del daño moral generado a uno de los cónyuges en supuestos en que, como este, se trata del incumplimiento de deberes estrictamente matrimoniales, que no son coercibles jurídicamente con medidas distintas de las previstas en esa normativa.

En cuanto a la devolución de los alimentos, reitera su doctrina jurisprudencial negando la procedencia de devolver las pensiones de alimentos. La inscripción de la filiación, en este caso matrimonial, conlleva la aplicación de las normas de protección de la familia a través de de medidas tanto personales como patrimoniales, entre las que se encuentra el deber de alimentos que, como la propia filiación y el resto de obligaciones que integran la potestad de los padres, han surtido sus efectos en cada uno de los momentos de la vida del niño, porque la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado. Siempre prima el tantas veces mencionado interés superior del menor.

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