La prestación de maternidad está exenta del IRPF
"Las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social
están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas." Esta es la nueva doctrina legal dictada por el Tribunal Supremo.
"En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer
lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas
percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción,
maternidad e hijo a cargo.
Se trata de establecer la exención de todas las
prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del
que se perciban"
Por último, el Supremo se apoya en una interpretación sistemática, basada en que la
prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad
Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a
consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo,
adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de
trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Siendo la maternidad una situación protegida por la ley.
Por ello, son reclamables los cuatro últimos ejercicios de las Declaraciones de la Renta en las que se hayan incluido prestaciones de maternidad. Por el momento, el procedimiento es el de reclamación por ingresos indebidos, aunque se baraja la posiblidad de que se establezca uno específico que facilite los trámites.