Los permisos retribuidos por accidente o enfermedad son días hábiles

06.02.2024

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que los cinco días de permiso retribuido en varios supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiar o conviviente del trabajador,  deben considerarse como días hábiles y no naturales. Así lo recoge en su sentencia 9/2024 de 25 de enero de 2024.

Este fallo aclara cómo debe interpretarse el cómputo de los días de este permiso cuya modificación entró en vigor en junio de 2023. 

De igual forma, también establece que el cómputo de los dos días por fallecimiento de un familiar será en días hábiles. 

Estas modificaciones están recogidas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta entonces los permisos por familiar que sufriera accidente o enfermedad grave y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisaban reposo domiciliario, tenían una duración de dos días y el RD los fija en cinco

Ahora la Audiencia Nacional dictamina que se trata de días hábiles y no de días naturales. 

Esta interpretación es acorde a las normas comunitarias. El artículo 6 de la  Directiva (UE) 2019/1158 establece que,  "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador."

Todas las leyes de los Estados miembros de la Unión Europea han de estar acorde a la normativa comunitaria. Por ello han de ser elaboradas respetando estas directrices o modificadas cuando sea necesario.

Ver sentencia.