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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que los cinco días de permiso retribuido en varios supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiar o conviviente del trabajador, deben considerarse como días hábiles y no naturales. Así lo recoge en su sentencia 9/2024 de 25 de enero de 2024.

El cambio en las leyes que regulan las situaciones jurídicas de las personas con diversidad funcional, ha posibilitado tanto la adaptación a las necesidades reales de cada una de ellas, como la facilitación de alguna de sus vías